Como complemento a la polémica desatada ante la posible reforma fiscal que iría en detrimento de los inversores y afectaría a más de 10 millones de contribuyentes, analizamos la parte teórica de las SICAVs a fin de conocer qué son, como se constituyen y cual es su fiscalidad.
Siglas que corresponden a: Sociedad de inversión de capital variable.
Se rigen por las normas del a Instituciones de Inversión colectiva contempladas en la ley 35/2003 de las IIC. Pueden tener personalidad jurídica propia en función de las inversiones que realice.
El funcionamiento es el siguiente:
La existencia de este tipo de inversiones está normada por Bruselas.
La gestión de las IIC la realiza una gestora con personalidad jurídica de sociedad anónima y la clasificación se realiza atendiendo a las inversiones y los perfiles de riesgo de cada una de ellas.
Las IIC pueden ser fondos de inversión si tienen carácter financiero pero sin personalidad jurídica, SICAVs si tienen forma de sociedad, e inversiones inmobiliarias si invierten en inmuebles.
Requisitos de una SICAV:
Accionistas: Mínimo 100
El registro y control se supervisa desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Capital Social: 2.400.000 euros
Gestión: Sociedad gestora o la propia sociedad anónima que constituyen
Fiscalidad de las SICAVs
Pueden tributar al 1% de las plusvalías cuando el número de accionistas no supere los 100 en la misma línea que los fondos de inversión.
Un producto interesante de inversión cuya polémica está servida ante el rechazo de la reforma fiscal.
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